Conjuntos residenciales que exploten económicamente zonas comunes deben cobrar IVA
Las propiedades horizontales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y tampoco son declarantes, pero los servicios que presten sí generan impuesto sobre las ventas.
14 de Marzo de 2025
El alquiler de zonas comunes de las propiedades horizontales es un servicio gravado con el impuesto sobre las ventas (IVA), así lo acaba de aclarar la Dian.
Si bien los conjuntos residenciales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y tampoco son declarantes, el artículo 482 del Estatuto Tributario dice que las personas exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales no están exentas del impuesto sobre las ventas (IVA).
Puntualmente, la autoridad tributaria acude al Consejo de Estado para indicar que “cuando los conjuntos alquilan parqueaderos, piscinas, salones comunales, gimnasios, zonas de BBQ u otros espacios están prestando un servicio, independiente de que quien alquile sea propietario, residente o visitante. El Estatuto Tributario establece que ese servicio que se presta está grabado con IVA y debe generarse la respectiva facturación electrónica”.
Ahora bien, si el uso de las zonas comunes es a manera de préstamo o su costo está incluido dentro de la cuota de administración no se genera el IVA, aseguró Gustavo Peralta Figueredo, director de Gestión Jurídica de la DIAN.
Entonces, queda bajo potestad de cada propiedad horizontal determinar si el uso de esas zonas comunes es un servicio que cobran a terceros o está incluido dentro del pago de
administración.
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