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Condiciones de la Ley 1607 para que una persona natural sea residente en Colombia se determinan a partir del año gravable 2013 (11:25 p. m.)

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16 de Octubre de 2014

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Teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 338 de la Constitución Política, toda disposición que regule un tributo de periodo y afecte alguno de sus elementos estructurales, es decir, sujeto activo o pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa, solo puede aplicarse a partir del periodo que comience después de iniciar su vigencia, el artículo 2° de la Ley 1607 del 2012, que modificó el artículo 10 del Estatuto Tributario, en relación con las condiciones para considerar que una persona natural es residente en Colombia, para efectos tributarios, estas se determinarán sobre los hechos ocurridos a partir del año gravable 2013, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Entre otros aspectos, incide la forma como el sujeto pasivo tributa respecto de los ingresos (fuente nacional o extranjera), recordó la entidad.  

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