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Tributario


Compensación de excesos de renta presuntiva de un proceso de escisión está limitada a parte patrimonial transferida

La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que los excesos de renta constituyen un derecho que se genera para la sociedad beneficiaria por la transmisión del patrimonio.
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12 de Septiembre de 2016

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Para efectos tributarios y dentro de un proceso de escisión, con o sin disolución de la sociedad escindida, a partir de la inscripción en el registro mercantil de la escritura de escisión la sociedad beneficiaria podrá adquirir bienes, derechos y obligaciones que le correspondan en el acuerdo de escisión de conformidad con la parte patrimonial que se les hubiere transferido.

 

Así lo precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado luego de estudiar un recurso de apelación, en el cual también precisó que la compensación de los excesos de renta presuntiva derivados de un proceso de escisión está limitada a la parte proporcional del patrimonio transferido a la sociedad beneficiaria.

 

Lo anterior de conformidad con el artículo 9º de la Ley 222 de 1995 y el artículo 2 del Decreto 852 de 2006, que regulan los efectos de la escisión y la escisión de la sociedades, respectivamente.

 

De igual forma, la corporación afirmó que en los procesos de escisión la compensación de los excesos de renta presuntiva constituye un derecho que se genera para la sociedad beneficiaria por la transmisión del patrimonio, activos y pasivos de la sociedad escindida.  (Lea: Precisan cuándo escisión adquisitiva está excluida de tratamiento tributario de enajenación de activos)

 

Igualmente, explicó que se debe tener en cuenta la naturaleza de la renta presuntiva que parte de tomar el patrimonio de los contribuyentes como referente para presumir ingresos gravables con el impuesto de renta.

 

Finalmente, la sección advirtió que la compensación de excesos de renta presuntiva tiene la finalidad de disminuir el impuesto a pagar del contribuyente, toda vez que en periodos pasados tributó sobre una renta presunta, es decir, no sobre los verdaderos ingresos constitutivos de renta sino sobre un porcentaje de su patrimonio (C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).

 

CE, Sección Cuarta, sentencia 25000232700020120027701 (20603), ago. 3/16

 

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