Clausura de establecimiento por no expedir factura a responsables del régimen simplificado del INC no es procedente (9:51 a.m.)
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18 de Septiembre de 2014
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El artículo 512-1 del Estatuto Tributario, el cual establece obligaciones para los responsables del impuesto nacional al consumo (INC), no consagra expresamente el deber de facturar para los responsables del régimen simplificado del impuesto, por lo que no les resultan aplicables las sanciones relacionadas con el IVA, dentro de las cuales está la de clausura del establecimiento contenida en el artículo 657 ibídem, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las sanciones son competencia exclusiva del legislador, por tratarse de normas de carácter sustancial, razón por la cual no es posible realizar interpretaciones extensivas o vía analógica para encuadrar una conducta, recordó la entidad. Con este argumento, revocó el Concepto 39132 del pasado 1° de julio.
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