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Tributario


Chocan tesis sobre IVA a cargo de propiedades horizontales que prestan el servicio de parqueaderos

Un nuevo fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca señala que ese servicio sí hace parte del objeto social de las copropiedades.
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23 de Mayo de 2011

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca sigue sin unificar su posición sobre la condición de responsables del IVA de las propiedades horizontales que prestan el servicio de parqueaderos.

 

Hace dos meses, se hizo público un fallo de la Subsección B de la Sección Cuarta, que, basándose en una decisión de la Corte Constitucional, resolvió que las copropiedades debían cobrar, recaudar y trasladar el impuesto, porque la prestación del servicio de parqueaderos es una actividad de explotación económica que no hace parte de su objeto social.

 

Ahora, un nuevo fallo de la Subsección A respaldó la tesis opuesta, según la cual recaudar dinero mediante la explotación de las zonas comunes sí hace parte del objeto social de estas personas jurídicas.

 

La sentencia anula los actos administrativos que le impusieron al Centro Comercial Unicentro de Bogotá una sanción de más de 200 millones de pesos por no declarar el IVA en el tercer semestre del 2005.

 

(Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sent. 25000232700020100017101, mayo 4/11, M. P. María Marcela del Socorro Cadavid)

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