Facturas no son suficientes para acreditar procedencia de costos y deducciones en renta
La administración puede practicar las pruebas que estime convenientes para comprobar datos de las declaraciones tributarias.12 de Marzo de 2025
Las facturas y su registro contable no bastan para acreditar la realidad de las transacciones económicas. Aunque se trata de soportes imprescindibles para acreditar la procedencia de costos y deducciones en materia de renta, en los términos de los artículos 771-2 y 775 del Estatuto Tributario, esa circunstancia no frustra las potestades de revisión de la autoridad tributaria para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Dichas potestades, indicó el Consejo de Estado, incluyen la verificación de la exactitud de declaraciones de impuestos y adelantar las investigaciones pertinentes para establecer la ocurrencia de hechos económicos con relevancia tributaria, de manera que frente a los cuestionamientos corresponde al obligado tributario desplegar la actividad probatoria necesaria para demostrar la realidad y las características de las transacciones.
En el caso bajo análisis, se profirió requerimiento especial en el que se propuso modificar la autoliquidación del impuesto sobre la renta de la contribuyente para rechazar costos de ventas por $ 804.594.000, suma que corresponde a operaciones comerciales con tres proveedores cuestionados. El demandante señaló que las operaciones rechazadas estaban debidamente demostradas con las facturas y los registros contables, sin aportar otros medios de prueba.
Y es que la administración puede basarse en los distintos medios de prueba previstos en las leyes tributarias o en el Código General del Proceso en cuanto sean compatibles, pues contrario a lo señalado por la apelante ninguna norma del ordenamiento fija los medios de prueba conducentes para acreditar la existencia de operaciones con relevancia tributaria y su demostración se enmarca en la regla general de libertad probatoria.
Así las cosas, no prosperó el cargo según el cual las facturas y sus registros contables excluyen la posibilidad de requerir comprobantes adicionales de las compras, pues se pueden practicar las pruebas que se estimen convenientes para comprobar la realidad de los datos consignados en las declaraciones de impuestos. Es posible desvirtuar con otros medios de prueba, incluidos los indicios, la existencia del negocio jurídico soportado en una factura de venta (M. P. Wilson Ramos Girón).
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