Base gravable y tarifa del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
03 de Febrero de 2022
El impuesto nacional a la gasolina corriente se liquidará a razón de $ 586,25 por galón, el de gasolina extra a razón de $ 1.112,67 por galón y el impuesto nacional al ACPM se liquidará a razón de $ 561,12 por galón. Para los demás productos definidos como gasolina y ACPM de acuerdo con la Ley 1607 del 2012, modificada por la Ley 1819 del 2016, distintos a la gasolina extra, se liquidará a razón de $ 586,25.
El de las mezclas ACPM – biocombustible para uso en motores diésel se liquidará a las siguientes tarifas:
Los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, y el diésel marino y fluvial y los aceites vinculados estarán sujetos al impuesto nacional al ACPM, liquidado a razón de $ 715,17 por galón.
La venta, retiro o importación de gasolina y ACPM dentro del territorio del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estarán sujetos al impuesto así:
- A la Gasolina corriente liquidado a razón de $ 1.154,83 por galón.
- A la Gasolina extra liquidado a razón de $ 1.221,92 por galón.
- Al ACPM liquidado a razón de $ 765,13 por galón.
Así, la Dian ajustó el valor de dicho impuesto, que entró a regir desde ayer 1° de febrero del 2022.
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