Base gravable del ICA para instituciones financieras está constituida por ingresos operacionales (4:50 p.m.)
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18 de Marzo de 2016
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Así lo reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al precisar que la base gravable general del impuesto de industria y comercio, prevista en el artículo 33 de la Ley 14 de 1983, no es aplicable a las entidades del sector financiero, pues, en ejercicio de su actividad, el dinero percibido no siempre corresponde a ingresos y, mucho menos, a lo generado como fruto de las actividades ordinarias del sujeto pasivo del tributo. De ese modo, como lo establece el artículo 42 de la citada ley, para la cuantificación de la base gravable del ICA para las entidades financieras se deben tener en cuenta únicamente los “ingresos operacionales” y no los ingresos brutos, porque son los que mejor reflejan la capacidad contributiva de esas instituciones y permiten una definición adecuada de las distintas fuentes de ingresos, concluyó (C. P. Martha Teresa Briceño).
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