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Atacan normas del Estatuto Tributario sobre renta líquida cedular (2:24 p.m.)

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01 de Agosto de 2019

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Dos ciudadanos interpusieron una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 336 (parcial) del Estatuto Tributario (E. T.), modificado por el artículo 1º de la reforma tributaria estructural (Ley 1819 del 2016) y el numeral 2º (parcial) del artículo 388 del E. T., por vulnerar la Constitución y el bloque constitucional. La primera disposición regula la “renta líquida cedular de las rentas de trabajo” y la expresión atacada indica: “Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40 %) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT”. Por su parte, la segunda regulación afirma “la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente”, y específicamente el numeral 2º precisa: “las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario y las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas. En todo caso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Esta limitación no aplicará en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de ahorro pensional”. En esta oportunidad, los accionantes solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de estas normas, con efectos retroactivos desde que se empezó a aplicar la Ley 1819, argumentando, entre otras cosas, que son regresivas (demandantes: Grety Patricia López Albán y otro).

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