Asociados de las cooperativas son quienes tienen derecho a excluir de la base gravable del impuesto al patrimonio el valor de los aportes sociales (8:00 a.m.)
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10 de Febrero de 2011
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De acuerdo con lo previsto en el inciso final del parágrafo del artículo 295-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1370 del 2009, según el cual se excluye de la base para liquidar el impuesto al patrimonio el valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del E.T., como son las cooperativas, sus asociaciones, uniones y ligas centrales, entre otros, son los asociados de estos contribuyentes quienes tienen derecho a excluir el valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados a los referidos contribuyentes. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de diciembre.
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