Así se determina el IVA a liquidar en importación de productos terminados o producidos en zona franca
19 de Marzo de 2025
La Dian resolvió una serie de inquietudes relacionadas con el certificado de integración como documento soporte de la declaración especial de importación (DEI) cuando se realiza una importación de productos terminados o producidos en zona franca con componentes nacionales y/o nacionalizados, todo para efectos de la liquidación del impuesto sobre las ventas (IVA).
La entidad aclaró que la DEI es el documento que ampara las operaciones de importación al territorio aduanero nacional desde una zona franca de bienes terminados producidos, transformados o elaborados en zona franca por usuarios industriales de bienes o bienes y servicios, siempre que se utilicen componentes nacionales exportados o introducidos definitivamente y/o materias primas importadas.
De acuerdo con el artículo 526-1 de la Resolución 046 del 2019, dicha declaración incluye obligatoriamente el certificado de integración, los formularios de movimiento de mercancías y el formulario 500 especial que, en conjunto, permiten determinar el valor en aduanas y la base gravable del IVA, en cumplimiento con los requisitos del artículo 459 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, aunque dentro de la normativa aduanera no existe disposición que establezca cuáles son los elementos relacionados con el IVA que deben incluirse en el certificado de integración, el usuario operador deberá reflejar toda la información necesaria para su liquidación, para lo cual debe tener en cuenta cada uno de los aspectos que involucra la operación, dentro de los cuales está el componente nacional exportado o la materia prima importada.
Así las cosas, el usuario operador, en el certificado de integración, debe evidenciar toda la información necesaria para la correcta liquidación del IVA, especificando el valor de dicho impuesto que ya ha sido pagado por concepto de materias primas y servicios, lo que permite excluir esos valores al determinar la base gravable.
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