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Así resulta procedente la excepción de falta de título ejecutivo en cobro coactivo de liquidación oficial

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09 de Septiembre de 2020

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Al decidir un recurso de apelación, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que la excepción de falta de título ejecutivo en procedimiento administrativo de cobro coactivo de liquidación oficial busca impedir que se adelante el cobro cuando la deuda que se pretende ejecutar no se ha determinado en alguno de los documentos que el ordenamiento reconoce como título ejecutivo. Según el alto tribunal, hay lugar a su prosperidad cuando no se cumplen los presupuestos que el artículo 828 del Estatuto Tributario exige para que la liquidación oficial que sirve de título preste mérito ejecutivo. Igualmente, indicó que solo se puede alegar cuando cursa un debate formal y debidamente establecido contra el acto administrativo de determinación del tributo o cuando tal debate se puede generar mediante recurso o demanda porque están habilitados los términos para el efecto, pero no cuando lo que se pretende es formular al interior del procedimiento de cobro coactivo una nueva impugnación sobre el contenido y legalidad del acto de determinación oficial del tributo. Conozca más precisiones sobre el tema y el desarrollo del caso concreto en el texto adjunto (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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