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Arrendamiento de bienes inmuebles está gravado con IVA a la tarifa general (4:00 p.m.)

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13 de Mayo de 2019

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El arrendamiento de bienes inmuebles, salvo aquellos destinados para vivienda y espacios utilizados para exposiciones y muestras artesanales nacionales, en los términos del artículo 476 del Estatuto Tributario, está gravado con el impuesto sobre las ventas (IVA) a la tarifa general, siendo el arrendador (prestador del servicio) el responsable del impuesto, es decir, quien tiene la obligación de cobrarlo, facturarlo, declararlo y pagarlo al Estado. El impuesto recae económicamente sobre el arrendatario, a quien se le factura y cobra. Adicionalmente, precisó la Dian, si un sujeto determinado tuviera la calidad de no contribuyente del impuesto sobre la renta o perteneciera al régimen tributario especial, ello no es óbice para que sea responsable del impuesto sobre las ventas.

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