Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Tributario


Arrancan fechas para declaración anual de activos en el exterior

Personas naturales residentes en Colombia, sociedades o entidades consideradas como nacionales y que poseían activos a 1° de enero del 2015 en el exterior deberán presentarla.
16809
Imagen
medi-150907impuestosshut-1509242542.jpg

02 de Octubre de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

 

Las personas naturales residentes en Colombia, así como las sociedades o entidades consideradas como nacionales para efectos tributarios y que poseían activos a 1° de enero del 2015 en el exterior deberán presentar la declaración anual de activos en el exterior (Formulario 160), así lo acaba de recordar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), a través de un comunicado. 

 

Según el calendario tributario de la entidad, las fechas definidas para cumplir con esta obligación van desde el 8 al 22 de octubre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT

 

Igualmente, la autoridad tributaria recordó que esta declaración deberá presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma digital.

 

También, explicó que los obligados a presentar esta declaración deben registrar la información de los activos de cualquier naturaleza poseídos en el exterior:

 

  • Si el valor patrimonial del activo es superior a 3.580 UVT, es decir $ 101’239.000, debe declararlo de manera discriminada, informando su valor, la jurisdicción donde está ubicado y su naturaleza.

 

  • Si la totalidad de activos es igual o inferior a 3.580 UVT, es decir $ 101’239.000, debe declararlo de manera agregada por su valor patrimonial de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados.

 

 

Es importante señalar que la declaración debe llevar la firma de quien cumpla el deber formal de declarar. (Lea: Este sería el calendario tributario para el 2016)

Cabe recordar que la reciente reforma tributaria (Ley 1739 del 2014), en el artículo 42, adicionó el numeral 5º  al artículo 574 del Estatuto Tributario (E.T.), agregando así a las declaraciones tributarias a presentar la declaración anual de activos en el exterior. De igual manera, con el artículo 607 del E.T. definió el contenido de la misma.

 

(Dian, Comunicado, oct/1/2015 )

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)