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Tributario


Aprobación de cuentas de gestión del representante legal no exonera de responsabilidad al contador

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública aclara que el deber de estos profesionales se mantiene pese a una nueva designación en la representación legal de la empresa.
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04 de Abril de 2017

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Una vez se acepta la renuncia o es retirado del cargo el representante legal y se designa un nuevo administrador el saliente debe presentar a consideración del órgano social competente la rendición de cuentas de su gestión, en la forma y términos señalados en la Ley 222 de 1995.

 

Además, debe hacer entrega de todos los bienes bajo su responsabilidad, lo cual incluye los libros de contabilidad y actas, comprobantes de las cuentas, soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con la misma, documentos y archivos que por disposición legal deben mantenerse en la forma y términos previsto en el artículo 60 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 134 del Decreto 2649 de 1993. (Lea: Contador público puede iniciar acciones legales para el cobro de honorarios incumplidos)

 

La aprobación de las cuentas sobre su gestión no exonera de responsabilidad al administrador ni al contador, asesores o al revisor fiscal que hubieren participado.

 

Por lo tanto, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, continuarán respondiendo por los perjuicios que por dolo o culpa hayan causado a la sociedad, asociados o terceros. (Lea: Obligación de tener revisor fiscal surge a partir del año siguiente en que se superan topes)

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 58, 01/25/17

 

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