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Aplicación simultánea de presunciones tributarias que contemplen distintos hechos económicos es procedente  (2:44 p.m.)

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26 de Octubre de 2015

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Las presunciones contenidas en los artículos 755, numeral 3°, y 760 del Estatuto Tributario parten de supuestos diferentes para adicionar ingresos gravados, señaló el Consejo de Estado. Mientras la presunción contenida en el artículo 755 numeral 3° tiene como presupuestos principales la existencia de indicios graves de los cuales se pueda interpretar que las consignaciones realizadas en las cuentas bancarias o de ahorro, de terceros, o en cuentas del contribuyente que no correspondan a las registradas en la contabilidad pertenecen a ingresos derivados de las operaciones realizadas por este, la presunción establecida en el artículo 760 parte del presupuesto de que el contribuyente no reporta compras destinadas a operaciones gravadas, omitiendo informar costos con el ánimo de omitir ingresos. Por esto, el legislador busca castigar el no registrar la totalidad de las compras efectuadas y se toman como ingreso. Para la Sala, por tratarse de hechos económicos diferentes, y comoquiera que no existe norma que lo prohíba, es procedente la aplicación simultánea de las presunciones establecidas en los artículos 760 y 755, numeral 3° del Estatuto Tributario (C.P. Jorge Octavio Ramírez).

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