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Tributario


Ante problemas técnicos, DIAN hace recomendaciones para trámites por servicios electrónicos

La entidad no aplicará sanciones, siempre y cuando la declaración virtual se presente, a más tardar, al día siguiente a aquel en que los servicios se hayan restablecido.
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16 de Enero de 2014

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que los contribuyentes que aún no han podido cumplir con sus obligaciones tributarias pueden acogerse a lo dispuesto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario (E. T.), referido a la no disponibilidad de servicios informáticos electrónicos o situaciones de fuerza mayor que impiden cumplir con el plazo fijado para declarar virtualmente.

 

La entidad no aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el E. T., siempre y cuando la declaración virtual se presente, a más tardar, al día siguiente a aquel en que dichos servicios se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado.

 

Adicionalmente, la DIAN recordó que en su sitio web está disponible un instructivo guía para que los usuarios puedan acceder a los servicios en línea de forma ágil y, de esta manera, diligenciar, firmar, presentar y pagar su declaración por medios electrónicos.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Comunicado, ene. 15/14)

 

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