Alistan regulación para devolución automática de saldos a favor en renta e IVA
15 de Abril de 2019
Dentro de las novedades introducidas por la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018), con el artículo 98 se adicionó el parágrafo 5º al artículo 855 del Estatuto Tributario (E. T.), el cual dispone que: “la Dian podrá devolver, de forma automática los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas –IVA”. (Lea: Conozca las novedades que hay en el calendario tributario nacional)
Por lo anterior, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de norma para definir los supuestos necesarios para cumplir con tal disposición. El texto propuesto define la operación como el reintegro en forma ágil de los mencionados saldos que realiza la Dian a los contribuyentes y responsables de los impuestos, que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia. (Lea: Admiten dos nuevas demandas contra la Ley de Financiamiento)
¿Quiénes tendrían derecho a la devolución?
Este mecanismo aplicaría para los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:
- No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dian.
- Más del 85 % de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.
- Tengan implementado el sistema de facturación electrónica.
- Cumplan con los requisitos generales y especiales señalados en los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15, 1.6.1.21.16 y 1.6.1.25.7. del Decreto 1625 del 2016, para la presentación de la solicitud de devolución. Si esta no cumple con los requisitos establecidos en dichos artículos se dará aplicación a lo fijado en el artículo 857 del E. T.
En cuanto al término para el reconocimiento, la administración tributaria proferiría el respectivo acto administrativo que da derecho al retorno dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud.
Para su ejecución, la Dian deberá implementar herramientas informáticas, así como revisar su sistema de gestión del riesgo y de factura electrónica, de forma tal que le permita cumplir con la realización de la devolución y para lo cual da un térmico de seis meses a la entidad. (Lea: “La Ley de Financiamiento trae aspectos positivos para la competitividad”).
Requisitos especiales en el impuesto sobre la renta
Cuando se trata de un saldo a favor originado en una declaración de renta, deberá adjuntarse además:
- Una relación de las retenciones y/o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del periodo solicitado y de los que componen la imputación, indicando: nombre o razón social y NIT de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público, cuando haya lugar.
- Una relación de los costos y gastos declarados en el periodo objeto de solicitud, certificada por revisor fiscal o contador público indicando: NIT, nombres y apellidos o razón social del proveedor, número fecha de expedición y valor de la factura.
Por otra parte, buscando simplificar trámites, propone eliminar la exigencia de documentos que pueden ser consultados por la Dian mediante convenios con otras entidades, en aplicación de lo dispuesto por el Decreto 019 del 2012.
Puntualmente, agregaría que tratándose de personas jurídicas cuya existencia y representación legal deba acreditarse a través del certificado expedido por la Cámara de Comercio, la autoridad tributaria verificará mediante consulta en línea el certificado de existencia y representación legal del solicitante, sin necesidad que este lo adjunte a la solicitud de devolución.
El ministerio recibirá comentarios hasta el próximo 28 de abril, a través del sitio web de la entidad.
Minhacienda, proyecto de norma, Abr. 12/19
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