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Agentes retenedores deben expedir certificados por cada retención practicada

Sanción por incumplir es multa del 5 % del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.
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26 de Mayo de 2023

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Una de las obligaciones de los agentes retenedores es expedir certificados por las retenciones practicadas, en los términos del artículo 381 del Estatuto Tributario. De acuerdo con esta norma, cuando se trate de conceptos de retención diferentes a los originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retenciones.

 

Dicho certificado de retenciones será expedido teniendo en cuenta, entre otros datos, la información de quien o quienes reciben el pago y, por lo tanto, los sujetos a quienes se les practicó la retención. Así mismo, la norma establece expresamente que estos sujetos tienen la potestad de solicitar el certificado por cada retención efectuada.

Así las cosas, indicó la Dian, para efectos de la consulta, si el pago por concepto de la enajenación de un inmueble fue realizado a varias personas, en calidad de copropietarios, el agente retenedor deberá practicar sobre cada pago la retención a la tarifa respectiva.

 

Ahora bien, frente a las consecuencias por el incumplimiento del agente retenedor el artículo 667 del Estatuto Tributario establece una sanción por no expedir certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, la cual consiste en una multa equivalente al 5 % del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.

 

Esta sanción se reducirá al 30 % de la suma inicialmente propuesta, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la resolución sanción, o al 70 % si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. En uno u otro caso se deberá presentar un memorial de aceptación de la sanción reducida, acreditando que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

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