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Adjudicación de bienes a favor de la Nación no se rige por el avalúo previsto en la Ley 1395 del 2010 (4:39 p.m.)

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13 de Noviembre de 2012

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Si bien la adjudicación de bienes de que trata el artículo 840 del Estatuto Tributario, que consiste en una forma de pago de las obligaciones fiscales administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), procede luego de haberse declarado desierto el remate de los bienes, es diferente del remate propiamente dicho, por lo que su valor será el previsto en el Decreto 881 del 2007 (40 % o más del avalúo en firme) y no el señalado en el artículo 33 de la Ley 1395 del 2010 (70 % del avalúo de los bienes a rematar), que no se refiere ni modifica las normas tributarias relacionadas. Así lo señaló la DIAN, en oficio de agosto.

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