Tope de las sanciones por incumplir el régimen de precios de transferencia aplica en autoliquidaciones y en las impuestas por la administración (11:53 a.m.)
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25 de Mayo de 2011
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Los límites establecidos en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, sobre sanciones por incumplimiento de obligaciones formales del régimen de precios de transferencia, aplica tanto a las autoliquidaciones hechas por el contribuyente como a las sanciones impuestas por la administración, a partir de la vigencia de la Ley 1430 del 2010 (reforma tributaria), independientemente de la fecha de ocurrencia del hecho sancionable, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La norma indica que la sanción relativa a la documentación comprobatoria no puede exceder de 15.000 UVT y la relativa a la declaración informativa, 20.000 UVT.
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