Toda persona natural o jurídica que tenga inmuebles arrendados, sin importar el número de contratos, es contribuyente del ICA (1:55 p.m.)
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19 de Agosto de 2010
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Toda persona natural o jurídica que tenga uno o más contratos de arrendamiento de inmueble de vivienda urbana vigente es considerada sujeto pasivo del impuesto de industria, comercio y avisos (ICA), por el ejercicio mercantil de la actividad de arrendar bienes inmuebles, debiendo tributar bajo el código CIIU 7010, correspondiente a “actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados”. Así lo precisó la Secretaría de Hacienda Distrital, en reciente concepto, por el que modificó su doctrina tributaria y amplió el número de contribuyentes del impuesto. La disposición también señaló la procedencia del ICA para los arrendamientos de carácter comercial.
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