Títulos negociables representativos de descuento tributario de becas por impuestos no se pueden fraccionar
19 de Diciembre de 2022
En relación con la vigencia de títulos negociables representativos de descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones de renta, el numeral 5 del artículo 1.6.2.5.11. del Decreto 1625 del 2016, adicionado por el Decreto 985 del 2022, establece que será máximo de dos años, contados a partir de la expedición del título.
Por lo tanto, precisó la Dian, una vez se expida el respectivo título negociable, el término de vigencia del mismo comenzará a contarse, por lo que su beneficiario podrá utilizarlo durante dicho lapso, pues la norma no estableció la posibilidad de fraccionamiento del respectivo título, por lo que solamente podría negociarse y endosarse a otro contribuyente por el total de su valor.
Ahora bien, los adquirentes de los títulos negociables podrán acreditarlos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios como descuento tributario, bajo las condiciones y limitaciones que establece el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando el título esté vigente.
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