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Admiten demanda de aparte relacionado con sujetos pasivos de los impuestos territoriales

Se ataca la expresión “operación de aeronaves” del artículo 150 de la Ley 2010 del 2019.
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28 de Junio de 2024

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La Corte Constitucional admitió una demanda interpuesta en contra de la expresión “operación de aeronaves” del artículo 150 de la Ley 2010 del 2019, por medio de la cual se adoptaron normas relacionadas con impuestos territoriales. Aunque los demandantes acusaron el artículo 167 de la Ley 1607 del 2012 y la totalidad del artículo en mención, el alto tribunal únicamente admitió el término atacado.

De acuerdo con los demandantes, la norma lesiona el derecho a la igualdad y la facultad de imposición de impuestos territoriales. En su opinión, establece un trato desigual injustificado a los concesionarios de puertos y a los de aeropuertos, pues mientras que para unos las áreas destinadas para la operación se excluyen del hecho generador del impuesto predial, para otros no se hace (Demandante: César Camilo Cermeño y otros)

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