Términos de caducidad y prescripción serían inconstitucionales (8:22 a.m.)
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15 de Marzo de 2016
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Con el artículo 9º de la Ley 610 del 2000, se establecieron los términos de caducidad de la acción fiscal y la prescripción de la responsabilidad fiscal que son competencia de las contralorías. Tal norma estableció un término de cinco años que, en el primer caso, se contará desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público hasta el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. En el segundo caso, se empezará a contar desde este último auto. El demandante sustenta la posible violación del artículo 29 superior, pues “no es razonable someter a una persona a un proceso de responsabilidad fiscal por un tiempo de 10 años, ya que se afecta la efectividad de sus derechos” (demandante: Paulo Rodríguez).
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