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Suspenden conceptos Dian que condicionan deducción del impuesto sobre la renta de las comisiones que pagan empresas multinivel a sus afiliados (11:47 a. m.)

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30 de Marzo de 2017

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Un auto, proferido por Hugo Fernando Bastidas, suspendió provisionalmente los efectos de los conceptos 008166, del 16 de marzo, y 31713, del 4 de noviembre, ambos del 2015, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en los que aseguraba que las empresas multinivel tenían que verificar el pago de los aportes parafiscales de sus vendedores afiliados para poder realizar la deducción por salarios prevista en el artículo 108 del Estatuto Tributario. Para justificar su decisión, el alto tribunal explicó que la inferencia que sostiene la Dian en los documentos demandados, según la cual las personas naturales que se afilian a una empresa multinivel no son comerciantes pero sí trabajadores independientes, no tiene ningún soporte jurídico. En efecto, la Sala unitaria aclaró que las personas que se vinculan a una empresa multinivel se denominan legalmente “vendedores independientes” y, como tal, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1700 del 2013, cuando se trata de personas naturales es la propia ley la que los califica como comerciantes. Así las cosas, precisó que las compensaciones que perciben estos vendedores constituyen ingreso a su favor, pero, también, una expensa a cargo de las empresas multinivel, no a título de salario o de honorarios, sino de compensación. Por esta razón es que a las empresas multinivel no se les aplica la deducción por salarios prevista en el artículo 108, concluye el auto (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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