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Supersociedades aclara concepto de personal directivo para obtener aprobación de zona franca (11:27 a.m.)

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29 de Febrero de 2016

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Para efectos de dar aplicación a lo previsto en el numeral 9° del artículo 5 del Decreto 1300 del 2015, según el cual para obtener la aprobación de una zona franca es necesario que el solicitante, los representantes legales, los socios o accionistas y personal directivo no tengan deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, la Superintendencia de Sociedades aclaró que las normas legales en materia mercantil para referirse a las personas que en un momento dado ocupan cargos de dirección dentro de una compañía, cualquiera que sea el tipo societario, no emplean de manera explícita los términos o el concepto de personal directivo. Sin embargo, independientemente del nombre o la denominación que se le dé al cargo, la normativa atribuye el carácter de administrador para todos los efectos legales a quienes ejerzan las funciones relacionadas y viceversa, es decir, en otras circunstancias no ostentarán tal carácter.

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