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Superfinanciera modifica plazos para reportar estados financieros de cierre o fin de ejercicio (3:33 p.m.)

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29 de Febrero de 2016

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La aplicación de las normas internacionales de información financiera para las entidades del grupo 1 inició a partir del 1º de enero del 2015 (Decreto 2420 del 2015 y Resolución 743 del 2013), lo cual continúa generando impactos en los procesos operativos y tecnológicos de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera. Así las cosas, en atención a la complejidad y mayores requerimientos para la presentación de los estados financieros separados y consolidados producto de la aplicación de los nuevos principios, la superintendencia considera necesario ampliar los plazos para la transmisión de los mismos. Entonces, modifica el numeral 3º de la instrucción 5ª de la Circular Externa 038 del 2015. Así, deberán realizarlo a más tardar dentro de los 90 días calendario siguiente a la fecha de cierre del respectivo ejercicio. Sin embargo, la Superfinanciera podrá requerir, de manera individual, que la transmisión de estos se efectúe a más tardar dentro de los 60 días calendario.

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