Son válidos los pagos a través de Nequi, Daviplata y Bancolombia a la mano para reconocimiento fiscal
27 de Julio de 2022
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de utilizar como medio de pago a proveedores y acreedores plataformas como Nequi, Daviplata y Bancolombia a la mano, para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.
La entidad recordó que el artículo 26 de la Ley 1430 del 2010, sobre bancarización y medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, adicionó el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con esta norma, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.
No obstante, aclara, si en la relación no está el medio de pago utilizado, este puede ser aceptado como pago en efectivo, siempre que cumpla las condiciones previstas y no exceda los porcentajes permitidos. Así mismo, la disposición no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago.
Cabe mencionar que los medios de pago objeto de consulta son plataformas financieras totalmente digitales denominadas cuentas de ahorro de trámite simplificado (CATS), generalmente sin cuota de manejo o comisiones, que buscan acercar más personas naturales al mercado financiero.
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