Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Solicitud de devolución de pagos de lo no debido debe radicarse dentro del plazo de prescripción de la acción ejecutiva (10:19 a.m.)

106333

24 de Diciembre de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que en materia de términos para presentar las solicitudes de devolución o compensación por pagos en exceso o de lo no debido, la jurisprudencia de la sección, conservando un criterio uniforme y reiterado, tiene establecido que deben radicarse dentro del plazo de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 21 del Decreto 1000 de 1997. De la misma forma, precisó que a las solicitudes de devolución de pagos en exceso o de lo no debido no se les aplica el término de dos años establecido en las normas tributarias para la devolución de los saldos a favor, independientemente de que el artículo 850 del Estatuto Tributario prevea este deber siguiendo el procedimiento aplicado para las devoluciones de los saldos a favor (C. P. Carmen Teresa Ortiz)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)