Solicitud de devolución de pagos de lo no debido debe radicarse dentro del plazo de prescripción de la acción ejecutiva (10:19 a.m.)
106333
24 de Diciembre de 2015
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que en materia de términos para presentar las solicitudes de devolución o compensación por pagos en exceso o de lo no debido, la jurisprudencia de la sección, conservando un criterio uniforme y reiterado, tiene establecido que deben radicarse dentro del plazo de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 21 del Decreto 1000 de 1997. De la misma forma, precisó que a las solicitudes de devolución de pagos en exceso o de lo no debido no se les aplica el término de dos años establecido en las normas tributarias para la devolución de los saldos a favor, independientemente de que el artículo 850 del Estatuto Tributario prevea este deber siguiendo el procedimiento aplicado para las devoluciones de los saldos a favor (C. P. Carmen Teresa Ortiz)
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