Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Silencio administrativo positivo es improcedente cuando la Dian incumple término de 15 días para decidir sobre mercancía aprehendida (11:00 a.m.)

106076

15 de Enero de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Decreto 2685 de 1999, en su artículo 505-1, dispone que el interesado o responsable de la mercancía aprehendida podrá, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del acta de aprehensión, acreditar la legal introducción o permanencia de la misma en el territorio aduanero nacional o desvirtuar la causal que generó la aprehensión. Para tal efecto deberá presentar el documento de objeción a la aprehensión, vencido este término la autoridad aduanera dispondrá de quince 15 días para decidir de fondo sobre la situación jurídica de la mercancía aprehendida, mediante resolución motivada; sin embargo, el incumplimiento en el término anteriormente señalado no dará lugar a la configuración del silencio administrativo positivo cuando el interesado no hubiere presentado el documento de objeción a la aprehensión y cuando se trate de mercancía respecto de la cual no sea procedente la legalización, finalizó la Dian.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)