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Si una entidad pública vende bienes gravados con IVA será responsable de dicho impuesto

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18 de Enero de 2021

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Los únicos sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente están dispuestos de manera taxativa en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario (E. T.), 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 del 2016 y 7 de la Resolución 42 del 2020. Por lo tanto, indicó la Dian, quienes no estén dispuestos en estas disposiciones normativas deberán expedir factura de venta o documento equivalente para la venta de bienes y prestación de servicios, según corresponda. Toda venta de bienes en el territorio nacional efectuada por sujetos responsables del impuesto sobre las ventas estará gravada con este tributo, a menos que el bien vendido esté dentro de aquellos considerados excluidos, en los términos del artículo 424 del E. T.. Para efectos de la consulta, si una entidad pública vende bienes y estos están gravados con IVA, será responsable de dicho impuesto.  

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