Si la cobertura adicional de una póliza de seguro de vida ampara riesgos diferentes a los previstos en el artículo 427 del E.T., no está excluida de IVA (4:41 p.m.)
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07 de Septiembre de 2010
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Aunque las coberturas adicionales o complementarias de las pólizas de seguros hacen parte integrante de las mismas, esto no conlleva de manera automática a un tratamiento tributario idéntico. Por lo tanto, tratándose de la exclusión del impuesto sobre las ventas prevista en el artículo 427 del Estatuto Tributario, relativa a seguros de vida en los ramos individual, colectivo, grupo, accidentes personales, entre otros, es necesario verificar si la cobertura que se adiciona ampara riesgos diferentes, pues estaría gravada con el impuesto y la exclusión solo se limitará a la parte correspondiente a la norma, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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