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Si el trabajador independiente tiene más de un contrato anual o supera las 300 UVT, no le es aplicable la tabla de retención en la fuente para asalariados (9:07 a.m.)

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12 de Abril de 2011

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Cuando el trabajador independiente tenga más de un contrato anual como contratista o supere las 300 UVT anuales, no le será aplicable la tabla de retención en la fuente de los asalariados prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, sino la tarifa que corresponda al concepto del pago o abono en cuenta de que trate el respectivo contrato, es decir, honorarios, comisiones o servicios, según el caso, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El artículo 15 de la Ley 1429 del 2010 es claro al referirse a un contrato anual, sin permitir el fraccionamiento de aquel, precisó la entidad.

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