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Servicios vinculados con la seguridad social exceptuados de IVA no dependen de la entidad que los preste (9:42 a.m.)

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10 de Marzo de 2020

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La exclusión de IVA de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario no depende de la entidad que preste el servicio, sino del criterio objetivo del servicio prestado y que el mismo pertenezca a aquellos vinculados con la seguridad social, de acuerdo con la Ley 100 de 1993. Por lo tanto, precisó la Dian, no todos los servicios prestados por las entidades administradoras del sistema de seguridad social, bien sean IPS o EPS, están excluidos. Para determinar este carácter, corresponde a cada entidad que preste los servicios relacionados con la seguridad social evaluar que en cada caso sean objeto de exclusión. El artículo 1º del Decreto 841 de 1998, compilado en el artículo 1.3.1.13.13 del Decreto 1625 del 2016, enlistó los servicios vinculados con la seguridad social exceptuados del IVA.    

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