Servicios relacionados con educación informal no están expresamente excluidos de IVA
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06 de Mayo de 2020
Los servicios que no cumplan con las condiciones previstas en el numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario no están cobijados con la exclusión del impuesto sobre las ventas en materia de prestación de servicios educativos formales y no formales (actualmente educación para el trabajo y el desarrollo humano), a pesar de que se relacionen con entidades del sector educativo, indicó la Dian. De acuerdo con la norma, es necesario que se trate de servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal y, además, que los establecimientos educativos estén debidamente autorizados por el Gobierno. Para efectos de la consulta, la entidad señaló que los servicios relacionados con la educación informal no están expresamente excluidos.
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