Servicios de ‘catering’ por contrato de franquicia no están excluidos de IVA, a la luz de la Ley 2068 del 2020
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21 de Abril de 2021
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La exclusión de IVA señalada en el artículo 48 de la Ley 2068 del 2020 procede en todo el territorio nacional con independencia de la zona de ubicación del establecimiento correspondiente, en tanto se cumplan las condiciones previstas en la norma, explicó la Dian. Igualmente, recordó que el artículo 426 del Estatuto Tributario contempla explícitamente que los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, se encuentran cubiertos por el tratamiento allí descrito, de manera que si el contrato se ejecuta en virtud de uno de franquicia este servicio estaría gravado con IVA. Ahora bien, la entidad evidencia que, contrario a lo expuesto antes, el artículo 48 de la ley no contempló a los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el de catering, prestados bajo franquicia como un supuesto para la aplicación de la exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas. Por ende, dichos servicios no se encuentran excluidos de IVA en los términos del artículo 48.
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