Servicio de almacenamiento en puertos se encuentra excluido de IVA
19 de Agosto de 2022
El artículo 476 del Estatuto Tributario (E. T.) al excluir de IVA la actividad de transporte portuario y aeroportuario también incluye la actividad de depósito o almacenaje de mercancías en puerto, debido a que es parte del servicio de transporte de carga y se relaciona con la movilización de la carga de transporte fluvial.
Así lo determinó la Sección Cuarta del Consejo de Estado al indicar que existen diferentes servicios que se prestan en puertos relacionados con el transporte de mercancías, por lo que se encuentran excluidos de IVA.
Además, advirtió que así como el practicaje el servicio de almacenamiento es una actividad que hace parte de los servicios portuarios relacionados con la cadena de transporte de mercancías, al ser necesario que un operador portuario lo preste.
De tal modo que de aceptarse que el contrato de transporte es separado e individual al de depósito y, en consecuencia, no se encuentra excluido de IVA, se estaría incurriendo en un error, dado que en ningún servicio portuario se ajustaría al artículo 4 del Decreto 1372 de 1992, al ser servicios diferentes al de transporte.
Así las cosas, el servicio de transporte se relaciona con otras operaciones portuarias fluviales como los servicios de almacenamiento, por lo que ambas actividades se encuentran coordinadas por el Ministerio de Transporte. De tal forma que cuando existen créditos navales se permite tener privilegios sobre las cosas cargadas, en las que de forma específica se relacionan los créditos de transporte junto con los derechos de bodegaje o almacenamiento, ya que en materia de transporte fluvial se requiere de su uso (C. P.: Milton Chaves García).
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