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Sección Cuarta explica el elemento de territorialidad del impuesto de ICA (8:00 p.m.)

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16 de Diciembre de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado concluyó recientemente que el domicilio del vendedor no puede ser un criterio determinante a la hora de establecer la jurisdicción de causación del impuesto de industria y comercio (ICA). Ello en tanto la territorialidad del impuesto del ICA se determina por el lugar donde se ejerce o realiza la actividad de comercio y no el lugar de domicilio de la sociedad  (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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