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Se requiere factura o documento equivalente para la deducción del impuesto de renta (11:20 a.m.)

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23 de Octubre de 2017

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En relación con los servicios e impuestos descontables, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario señala que para su procedencia se requiere de factura o documento equivalente con el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 617 y 618, recuerda la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así, se tiene que estos documentos constituyen prueba documental idónea para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en el impuesto a las ventas. No obstante, esto no impide que la Dian ejerza su facultad fiscalizadora para verificar la realidad de la transacción, ya que el Estatuto Tributario no limita la facultad comprobatoria de la Administración.  Por lo anterior, precisa la alta corporación que si en ejercicio del control del cumplimiento de las obligaciones tributarias la Dian requiere al contribuyente la comprobación de la realidad de esas operaciones sin que la misma sea soportada, o aquella recauda pruebas que logran probar su inexistencia, los costos e IVA descontable pueden ser rechazados (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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