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Se requiere demostrar el pago del impuesto al consumo para autorizar el levante de la mercancía (4:12 p.m.)

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12 de Agosto de 2015

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Si no se presenta conjuntamente ante la autoridad aduanera la declaración de importación y el recibo donde conste el pago del impuesto al consumo, no se autoriza el levante de la mercancía y, por ende, la declaración de importación no produce efectos legales, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este evento, la mercancía estará en el territorio aduanero nacional sin documento que demuestre su legal introducción y permanencia. De acuerdo con lo previsto en el artículo 132 del Decreto 2685 de 1999, no produce efecto la declaración en la que no conste la autorización del levante de la mercancía. Así mismo, el artículo 10 del Decreto 1640 de 1996 indica que no se podrá autorizar el levante de la mercancía que genere impuestos y no se demuestre su pago.

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