SAS están obligadas a tener revisor fiscal solo si reúnen requisitos de activos o ingresos (10:48 a.m.)
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06 de Abril de 2017
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Si bien el numeral 1 del artículo 203 del Código de Comercio señala que deben tener revisor fiscal, entre otras, las sociedades por acciones, la Ley 43 de 1990 determina varios presupuestos para ello, como tener activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores al equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior iguales o superiores al equivalente a tres mil salarios mínimos. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, solo en la medida en que una sociedad por acciones simplificada que realiza operaciones de libranza (caso bajo análisis) se ubique dentro de los presupuestos mencionados está legalmente obligada a tener revisor fiscal.
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