¿Sanciones por corrección o por inexactitud se excluyen en disminución o rechazo de pérdidas fiscales?
17 de Marzo de 2023
La aplicación de la sanción del artículo 647-1 del Estatuto Tributario (E. T.) excluye la del artículo 647 ibídem, porque el primero de ellos no contempla una sanción autónoma sino la base para liquidar la sanción de inexactitud o de corrección, en caso de rechazo o disminución de pérdidas que no modifiquen el saldo a favor o el saldo a pagar declarado, ya que en el supuesto contrario debe aplicarse el artículo 647, que castiga las conductas inexactas de las que “se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable”.
A la luz del principio non bis in ídem, el rechazo de pérdidas que aumente el saldo a pagar o el saldo a favor declarado no puede generar una sanción por inexactitud liquidada conforme al artículo 647 y, al tiempo, otra sanción calculada de acuerdo con el artículo 647-1, es decir, sobre el impuesto de renta que teóricamente se genera respecto de la pérdida rechazada (C. P.: Milton Chaves García).
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