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Dian aclara cambios en el impuesto de timbre para bienes inmuebles

Estas modificaciones entraron en vigor el 22 de febrero y regirán hasta el 31 de diciembre del 2025.
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14 de Marzo de 2025

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió un concepto en el que precisa la aplicación de la nueva tarifa del impuesto de timbre nacional en la enajenación de bienes inmuebles. Según la entidad, esta modificación fue establecida por el Gobierno nacional a través del Decreto Legislativo 175 del 2025, introduciendo un ajuste temporal en la tarifa aplicable a determinados documentos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del decreto mencionado, la tarifa del impuesto de timbre establecida en el párrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario será del 1 %. No obstante, esta medida no altera las tarifas previstas en el párrafo 3 del mismo artículo, las cuales continúan vigentes para la enajenación de bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 20.000 unidades de valor tributario (UVT) y que hayan sido formalizados mediante escritura pública. (Lea: Guía rápida de IVA y Timbre: Decreto 175 de 2025).

La Dian precisó que la nueva tarifa entró en vigor el 22 de febrero. Esta disposición tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025 y su objetivo es contribuir a la financiación de los gastos contemplados en el presupuesto general de la Nación.

Esta decisión se adopta en el contexto del estado de conmoción interior decretado por el Gobierno nacional en El Catatumbo, el cual ha permitido la implementación de excepcionales para garantizar la estabilidad económica y fiscal del país. Tanto el Ministerio de Hacienda como la Dian han reiterado que esta modificación busca otorgar mayor claridad en la regulación tributaria y optimizar los mecanismos de recaudo.

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