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Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Revisor fiscal o contador independiente deben cumplir normativa, principalmente sobre ética e independencia

12 de Marzo de 2021

121004
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1258 del 2008, cuando la ley lo exija se debe proveer el cargo del revisor fiscal y la persona que lo ocupe deberá tener la calidad de contador público, con tarjeta profesional vigente. Por su parte, la Ley 43 de 1990 indica que están obligadas a tener revisor fiscal todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos e ingresos al 31 de diciembre del año anterior sean o excedan de 5.000 y/o 3.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, respectivamente. De no cumplirse dicho requerimiento, las utilidades deberán justificarse con estados financieros elaborados y dictaminados por contador público independiente. En todo caso, el revisor fiscal o el contador independiente, al aceptar el encargo, deberá cumplir lo previsto en las normas legales, principalmente en lo que se refiere a ética e independencia. Para efectos de la consulta, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, le corresponde al contador público y no al usuario de sus servicios identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas, en caso de existir situaciones que conllevarían al incumplimiento de las normas de ética profesional, y decidir si acepta o no acepta la designación como revisor fiscal o auditor externo.

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