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Noticias / Tributario


Retención en la fuente no debe efectuarse cuando se trate de bienes cubiertos en días sin IVA

16 de Julio de 2020

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Con el fin de dar alcance a la interpretación expuesta en el Oficio 628, del pasado 1º de junio, mediante el cual la Dian explicó la aplicación de los tres días sin impuesto sobre las ventas (IVA), previstos en el Decreto 682, del 21 de mayo, como medida de reactivación económica, la entidad emitió un nuevo concepto.

 

En cuanto al tiquete de máquinas POS (máquinas registradoras), precisó que debe ser emitido el día en el cual se efectuó la enajenación de bienes cubiertos y, a partir de ese día, se cuentan las dos semanas para la entrega de que trata el inciso 3º del numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto 682. (Lea: Dian explica aplicación de los tres días sin IVA, para generar seguridad jurídica).  

 

La retención en la fuente a título del IVA en operaciones realizadas con tarjetas crédito o débito de que trata el artículo 1.3.2.1.7 del Decreto 1625 del 2016 no debe efectuarse cuando se trate de la enajenación de bienes cubiertos que se acojan a la exención especial del Decreto 682, toda vez que no hay base gravable sobre la cual se practique.

 

De otra parte, señaló que todos los medios de pago electrónico que cumplan con los requisitos previstos en el numeral 6.3 del artículo 6º del Decreto 682 serán válidos, entendidos aquellos como instrumentos presenciales que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos, en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.

 

Por último, indicó que son responsables del impuesto los encargados de determinar las modalidades de control o la manera de efectuar la parametrización de los sistemas informáticos, con el fin de ejercer control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas y que no se superen los montos previstos legalmente.

 

Dian, Concepto 706, jun. 12 - 20

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