Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Retefuente sobre rendimientos de fondos de inversión colectiva debe practicarse al momento de revelar ingresos (8:15 a.m.)

106482

21 de Abril de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
En lo que respecta a las utilidades que se generen a través de los fondos de inversión colectiva, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales indicó que el régimen de retención en la fuente parte del concepto de lo efectivamente pagado, por lo que los suscriptores o partícipes de los fondos deberán revelar en sus denuncios rentísticos el respectivo ingreso, cuando hay lugar a ello, en ese momento y no en otro, atendiendo esta regla especial de realización. La entidad aclaró los conceptos 55950 y 9246 del 2015, bajo el entendido de que, en virtud de las reglas especiales consagradas en el artículo 368-1 y numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1848 del 2013, los rendimientos que se generen a través de los fondos en mención deberán ser revelados al momento de su pago, en el que se practicará su respectiva retención en la fuente.  

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)