Requerimiento de información no suspende caducidad de potestad de fiscalización de la UGPP
04 de Septiembre de 2023
La Sección Cuarta del Consejo de Estado estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la UGPP determinó los aportes al sistema de protección social a cargo de la demandante para todos los periodos del 2013 y le impuso sanciones por omisión e inexactitud.
La Sala declaró la nulidad parcial de dichos actos y, como restablecimiento del derecho, dispuso que la actora no adeuda suma alguna por concepto de aportes ni sanciones al referido sistema, respecto de los periodos anteriores al 18 de mayo del 2013, porque operó la caducidad de la potestad de gestión o fiscalización de la UGPP frente a los mismos.
Para el efecto precisó que el acto administrativo que tiene la aptitud para impedir la caducidad de tal potestad es el requerimiento para declarar y/o corregir, mas no el requerimiento de información a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 178 de la Ley 1607 del 2012, dado que este no hace parte de los actos administrativos que conforman los procedimientos de determinación y sancionatorio de los aportes al sistema de la protección social, en razón de su carácter de mero acto de trámite que no integra una etapa obligatoria del procedimiento de revisión, por lo que no da inicio a la acción administrativa de determinación de los aportes, que es donde propiamente la autoridad desarrolla su potestad de gestión sobre el tributo administrado (C. P.: Wilson Ramos Girón).
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