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Requerimiento de información, documentos y pruebas no interrumpe la firmeza de la declaración de importación

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03 de Junio de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 188 del Decreto 1165 del 2019, la declaración de importación quedará en firme transcurridos tres años a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial, corrección o modificación, salvo que se haya notificado requerimiento especial aduanero y en los casos donde la declaración de importación sea objeto de un proceso de verificación de origen, en los cuales el término de firmeza se suspende a partir de la notificación del requerimiento ordinario de verificación hasta la fecha de ejecutoria de la resolución de determinación. El requerimiento para suministrar información, documentación y pruebas a que hace referencia el numeral 1 del artículo 650 del decreto mencionado, norma espejo del artículo 551-1 del Decreto 390 del 2016, no es un requerimiento especial aduanero y, por ende, no interrumpe la firmeza de la declaración de importación, sobre la cual se está adelantando el procedimiento para cancelación del levante.

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