Reporte de vacaciones se realiza en el documento electrónico del mes al cual corresponda el pago o abono en cuenta
02 de Octubre de 2023
El documento soporte de pago de nómina electrónica busca soportar los costos y deducciones en renta e impuestos descontables en el IVA cuando aplique, derivado de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria y que está compuesto por los valores devengados de nómina, deducciones y el valor total diferencia de los mismos.
En lo que se refiere a vacaciones, como una prestación social, en el caso de los empleadores obligados a llevar contabilidad se debe atender lo previsto en los literales d) del artículo 59 y c) del artículo 105 del Estatuto Tributario, según los cuales los pasivos laborales donde no esté consolidada la obligación laboral en cabeza del trabajador solo serán deducibles en el momento en que surja la obligación de efectuar el respectivo desembolso con un monto y fecha ciertos.
Así las cosas, precisó la Dian, no se observan razones que den lugar a reconsiderar el Descriptor 4.2.4.11 del Concepto Unificado 106 del 2022, sobre la obligación de facturar y sistema de factura electrónica frente al reporte de vacaciones en el documento soporte de nómina electrónica, el cual dependerá del pago o abono en cuenta que, a su vez, está intrínsecamente relacionado con el reconocimiento fiscal de costo o deducción.
En lo que concierne a la consolidación de las vacaciones y la referencia al artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, el Descriptor en cuestión se apoya en esta norma para explicar que, por regla general, las vacaciones se entienden como un derecho consolidado por cada año laborado por el trabajador.
No obstante, a pesar de que esta puede ser la regla general en el ámbito del derecho laboral, dichos valores se deberán reportar en el documento soporte de pago de nómina electrónica cuando este derecho ocasione un abono en cuenta o pago, lo que ocurra primero, teniendo en cuenta que la consolidación de este derecho es anual, sin perjuicio de las provisiones que contablemente se deban efectuar.
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